Articulo 45 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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Artículo 45.

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Se introduce una disposición final 4 a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat , de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo, que queda redactado como sigue:

1. La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Consellería competente en materia de Interior a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 27 de mayo de 2007.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007