Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
Artículo 45.
Se introduce una disposición final 4 a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat , de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo, que queda redactado como sigue:
1. La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Consellería competente en materia de Interior a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 27 de mayo de 2007.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007