Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
Artículo 45.
Uno. Se modifica el título de la disposición adicional única de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a denominarse «Disposición Adicional Primera. Obligaciones formales de los Notarios», y su contenido pasa a ser el apartado uno de la nueva disposición adicional primera.
Dos. Se introduce un nuevo apartado dos en la Disposición adicional primera a la que se refiere el apartado anterior, con la siguiente redacción:
«Dos. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana deberán remitir a la Conselleria competente en materia de Hacienda una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la copia electrónica de aquellos documentos.
La determinación de los actos o contratos a los que se referirá la obligación, así como el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento de aquélla, se establecerán mediante Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática».
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005