Articulo 45 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo treinta y siete de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1998, de 5 de mayo, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas de la Comunicación, que queda redactado como sigue:

Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:

  1. El Alcalde o la Alcaldesa: en los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 3.000 Euros; en los municipios cuya población exceda de 50.000 habitantes hasta un máximo de 6.000 Euros. En los supuestos en que la entidad local no ejerciese las competencias, será competente el o la titular de la Dirección General u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana.

  2. Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la Dirección General u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados, de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el titular de la Conselleria con competencias en materia de discapacitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002