Articulo 45 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 45. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se añade un capítulo, el XXVIII, al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.

«Capítulo XXVIII.

Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento

»Artículo 21.28-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa:

»a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas en la fabricación de productos cosméticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio.

»b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

»Artículo 21.28-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, personas físicas o jurídicas, instaladas en Cataluña que realizan la fabricación total o parcial de productos cosméticos, en cuyo interés se efectúa la comprobación, así como las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

»Artículo 21.28-3. Acreditación

»La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:

»a) La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.28-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.

»b) La cuota establecida por el apartado 2 del artículo 21.28-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.

»Artículo 21.28-4. Cuota

»Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:

»1. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 585,5 euros/día.

»El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa, el número y tipos diferentes de formas cosméticas que fabrica y su volumen de producción.

»2. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 103,5 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015