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Artículo 45. Modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Vigente

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Se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactada del siguiente modo:

«Quinta.

El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:

Año de aplicación

Coeficiente

2011

0,90

2012

0,95

2013

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011