Articulo 45 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 45. Modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Vigente
Se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactada del siguiente modo:
«Quinta.
El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación | Coeficiente |
2011 | 0,90 |
2012 | 0,95 |
2013 | 1» |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011