Articulo 45 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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»Artículo 45. Supuesto de no uso de las competencias normativas.
Vigente
(DEROGADO)
Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 37 a 44, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009