Articulo 45 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 45. Suministro de información por la Dirección General de la Policía
La Dirección General de la Policía debe suministrar periódicamente a la Agencia Tributaria de Cataluña, por medios electrónicos, y en los formatos y plazos que se determinen por convenio, los datos contenidos en el registro de personas alojadas a los establecimientos de hospedaje situados en Cataluña que sean estrictamente necesarios para la comprobación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes:
a) La identificación del establecimiento o equipamiento turístico situado en Cataluña.
b) La identificación del titular de la explotación del establecimiento o equipamiento turístico.
c) El número y tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el establecimiento o equipamiento turístico, y su fecha de nacimiento.
d) La fecha de entrada en el establecimiento o equipamiento turístico de cada persona que se aloja en el mismo y el número de días previstos de la estancia.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017