Articulo 45 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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Articulo 45 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 45. Fundaciones de investigación biomédica o sanitaria que gestionan la investigación de los centros e institutos de investigación sanitaria de Galicia del Sistema Público de Salud de Galicia

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1. La Administración autonómica adoptará los actos necesarios para que las fundaciones de investigación biomédica o sanitaria que actualmente gestionan los centros e Institutos de investigación sanitaria del ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia adquieran el carácter de fundaciones del sector público autonómico a los efectos de lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, promoviendo las modificaciones de sus estatutos que sean precisas. En el momento de la autorización de las modificaciones estatutarias por acuerdo del Consejo de la Xunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, adquirirán formalmente el carácter indicado.

2. La gestión de la investigación de los centros e institutos de investigación sanitaria de Galicia del Sistema Público de Salud de Galicia, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a otros órganos o entidades, se llevará a cabo por las fundaciones referidas en el número anterior, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en los convenios, encargos o encomiendas que, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, se formalicen entre las fundaciones y la Administración autonómica o administraciones que formen parte de ellas. El régimen aplicable a estas fundaciones, en atención a los fines de interés general que persiguen, se adaptará para la óptima y eficaz realización de sus funciones.

3. Las fundaciones referidas en este precepto podrán contratar personal de investigación con arreglo a las modalidades contractuales reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con lo preceptuado en dicha ley.

4. Todo el personal de las fundaciones anteriormente referidas tendrá la consideración de empleado público o de empleada pública de salud, tal y como se recoge en el artículo 108 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y, como normativa supletoria, en el Decreto 129/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023