Articulo 45 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 45. Consejo de Administración del ente público Portos de Galicia

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Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Portos de Galicia, que queda redactado como sigue.

e) Proponer a los órganos competentes de la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de puertos, la aprobación de los planes de obras, de instalaciones de los puertos y de sus ampliaciones, así como de los planes especiales de ordenación portuaria.

Cuando se trate de planes de obras o instalaciones portuarias y de sus ampliaciones o de planes especiales de ordenación portuaria cuyo contenido sea de naturaleza pesquera, con posterioridad a su aprobación inicial, se recabará el informe de la consejería competente en materia de pesca. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015