Articulo 45 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 45 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. - Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para preservar la salud pública y sanidad animal mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, manipulación o despiece, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto. A tal efecto, dichas tasas en lo sucesivo se denominarán.

- Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

- Controles sanitarios. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:

- Sacrificio de animales.

- Despiece de las canales.

2. Para la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:

a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral, destinados al consumo humano.

b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.

c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.

d) El control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de piezas obtenidas en las salas de despiece.

3. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando en el mismo radiquen las instalaciones o establecimientos en los que se sacrifiquen los animales, se practiquen los análisis, se despiecen las canales o, en general, se encuentren las instalaciones desde las que se realicen las entregas de los productos de origen animal.

4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares, cuyo destino sea el consumo familiar, y de caza para el propio consumo del cazador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014