Articulo 45 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador.

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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de un año, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012