Articulo 45 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 45. Pastoreo en terrenos afectados por incendios forestales.
Vigente
El artículo 51.3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, queda redactado como sigue:
"Artículo 51.
3. A la vista del plan de restauración, la Consejería competente en materia forestal señalará las medidas a adoptar, normas de uso y aprovechamientos aplicables, actuaciones a realizar y plazos para su ejecución. Se podrá prohibir el pastoreo cuando existan especies forestales cuya regeneración sea susceptible de ser dañada por dicha actividad."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000