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Articulo 45 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 45.- Obligaciones adicionales de las personas y entidades beneficiarias en el caso de que la ayuda se encuentre cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Vigente

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Las personas y entidades beneficiarias de ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética de las líneas 2, con excepción de las ayudas individuales, y 3, cuando las mismas sean cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, o reglamento que lo sustituya. Por ello, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones, derivadas de la cofinanciación del FEDER o Next Generation, en su caso, que se incluirán en la notificación de la concesión de la ayuda:

a) Obligación de aceptar su inclusión en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Obligación de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación de la persona beneficiaria que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

c) Obligación de cumplir la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, y a colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, para evitar doble financiación, y falsificaciones de documentos, así como proporcionar información. Esas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar riesgos de fraude, en rechazar la solicitud de ayuda o en la retirada de la ayuda cobrada.

d) Obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad y seguimiento asociados a la operación al mismo tiempo que justifica los gastos, (artículo 125.2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

e) Obligación de aportar fotografías en color y documentación descriptivas de las acciones de información y divulgación de la cofinanciación del FEDER o Next Generation, llevadas a cabo de acuerdo según el artículo 115 apartado 3 y el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021