Articulo 45 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.
Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en el medio rural mediante la realización de las siguientes actuaciones:
a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante la implementación de programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios como fórmulas para paliar la desventaja social de las personas con discapacidad. Igualmente se promoverá un medio rural inclusivo mediante la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la teleintervención.
b) Se establecerán programas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y el equipamiento de los hogares para la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, garantizando la atención personalizada a través de dispositivos como teleasistencia avanzada, geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021