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Articulo 45 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.

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Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en el medio rural mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante la implementación de programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios como fórmulas para paliar la desventaja social de las personas con discapacidad. Igualmente se promoverá un medio rural inclusivo mediante la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la teleintervención.

b) Se establecerán programas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y el equipamiento de los hogares para la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, garantizando la atención personalizada a través de dispositivos como teleasistencia avanzada, geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021