Articulo 45 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 45. Modificación del artículo 92.
Vigente
El artículo 92 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 92.
Transcurrido el plazo de un año desde la interposición de la reclamación sin que se hubiera notificado la resolución el interesado podrá considerarla desestimada al objeto de interponer el recurso que proceda.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005