Articulo 45 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
Articulo 45 Medidas Econó...003 C León

Articulo 45 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Se modifican los artículos 38, 39, 44 y 45 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 1/1993, con el siguiente texto:

«2. La Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.»

2. El artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 39. Órganos. Son órganos de la Gerencia Regional de Salud los siguientes:

De dirección y gestión:

a) El Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director Gerente.

d) Los órganos, organismos, servicios y unidades que se establezcan reglamentariamente.

De participación:

El Consejo Regional de Salud, órgano superior de participación.»

3. Se modifica la rúbrica de la Sección 2 del Capítulo II del Título VI de la Ley 1/1993, en los siguientes términos:

«Sección 2. El Presidente de la Gerencia Regional de Salud.»

4. Se da nueva redacción al artículo 44 de la Ley 1/1993, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 44. Del Presidente.

El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que será el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano unipersonal de dirección y gestión de la Gerencia Regional de Salud, correspondiéndole la representación del organismo autónomo así como el impulso de la actuación de los distintos órganos que la integran. Le corresponde en particular actuar como órgano de contratación de la Gerencia y órgano competente para la aprobación de los gastos en ejecución de su presupuesto.

En el ejercicio de sus atribuciones el Presidente de la Gerencia Regional de Salud suscribirá los acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente.

Todas estas funciones podrán ser asimismo objeto de desconcentración o de delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.»

5. Se introduce una Sección 3 en el Capítulo II del Título VI de la Ley 1/1993, que comprende el artículo 45 y que queda redactada de la siguiente forma:

«Sección 3. El Director Gerente

Artículo 45. Del Director Gerente.

1. El Director Gerente es el órgano unipersonal de gestión operativa de la Gerencia Regional de Salud.

El Director Gerente será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo autónomo.

El Director Gerente desarrollará su cargo en régimen de dedicación exclusiva, siéndole de aplicación las mismas causas específicas de incompatibilidad que afectan a los miembros del Consejo de Administración, señaladas en el artículo 42.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores de la estructura central y territorial, con autorización del Consejo de Administración de la Gerencia Regional de Salud.

2. Funciones del Director Gerente:

a) Ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Gerencia Regional de Salud y, de forma específica, los acuerdos del Consejo de Administración en el marco de las competencias que le son propias.

c) Impulsar y coordinar las acciones de los distintos órganos, centros y unidades de la Gerencia Regional de Salud.

d) Proceder a la evaluación de las actividades e inspeccionar los diferentes órganos de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las facultades que en tal materia correspondan a la Consejería de Sanidad.

e) Someter a la aprobación del Consejo de Administración la propuesta de anteproyecto de presupuestos y plan anual de gestión de la Gerencia.

f) Someter a la aprobación del Consejo de Administración la Memoria de Gestión y Cuentas Anuales de la Gerencia Regional de Salud.

g) Someter, en relación con el Plan de Salud, a la aprobación del Consejo de Administración las propuestas de ordenación de servicios, los planes y programas de actuación y necesidades, incluyendo la previsión de las inversiones precisas y la ejecución de los citados planes y programas.

h) Proponer, en relación con los recursos de la Gerencia Regional de Salud, los criterios básicos de actuación, las normas de funcionamiento y las misiones de cada centro, servicio o establecimiento al objeto de garantizar una adecuada organización de las actividades de la Gerencia Regional de Salud.

i) Informar, en relación con los recursos ajenos, en función de las necesidades derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente, al Presidente del organismo autónomo y al Consejo de Administración, de la necesidad de alcanzar acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos.

j) Elevar al Consejo de Administración las propuestas referentes a las relaciones de puestos de trabajo y la estructura central y periférica de la Gerencia Regional de Salud.

k) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Consejería competente en materia de sanidad y al Consejo de Administración.

l) Tendrá encomendadas la gestión ordinaria del personal sanitario, el régimen económico y de contratación, sin perjuicio de las competencias del Área de Salud.

ll) Asumir la jefatura superior del personal de la Gerencia.

m) Informar al Consejo de Administración de las propuestas relativas a la fijación de los precios públicos y tarifas por la prestación y concertación de servicios.

n) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004