Articulo 45 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 45 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 45.

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Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, que queda redactado en los siguientes términos.

«2. El número de horasaño trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horasaño trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 por ciento del total de horasaño trabajadas por los socios trabajadores, para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento con contrato indefinido.»

Dos. En relación con el encuadramiento del personal del servicio de practicaje se introducen las siguientes modificaciones legales:

1. El apartado 4 del párrafo a) del artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Tráfico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.»

2. Se incorpora un párrafo segundo al artículo 4 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con el siguiente contenido:

«Asimismo, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, teniendo los mismos derechos y obligaciones en cuanto a este Régimen Especial se refiere que los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el párrafo a) del artículo 2, con excepción del derecho a las prestaciones por desempleo y del FOGASA de las que quedan excluidos. Dichas corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan tendrán la consideración de empresarios a efectos de este régimen especial respecto de los prácticos de puerto en ellas incluidos y resto de personal a su servicio.»

3. Queda derogada la disposición final tercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004