Articulo 45 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 45 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 45. Obligaciones generadas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales correspondientes o anteriores al ejercicio 1999.

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Las obligaciones generadas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, correspondientes o anteriores al ejercicio 1999, en los créditos que no hubieran estado financiados con aportación del Estado, y que no hayan sido hechas efectivas en dicho ejercicio, serán satisfechas con cargo a los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las instrucciones necesarias para la gestión, modificación y seguimiento de los créditos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de acuerdo con lo recogido en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en concordancia con el Reglamento que se apruebe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000