Articulo 45 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 45. Boletín Oficial del Estado.
Vigente
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Segundo. Por suscripción:
Clase de suscripción | Suscripción | Suscripción | Suscripción |
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España | 216,36 | 108,18 | 54,09 |
España (por avión) | 245,21 | 122,61 | 61,30 |
Extranjero | 342,58 | 171,29 | 85,64 |
Extranjero (por avión) | 576,97 | 288,49 | 144,24 |
Tercero.
Por anuncio (por milímetros de altura del ancho de una columna de 14 cíceros): 425 pesetas.
Por anuncio urgente: 850 pesetas.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN 8/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de la Presidencia.
(BOE de 28-11-2001) en vigor desde 18-12-2001