Articulo 45 Mancomunidades
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»Artículo 45. Régimen de modificación
Vigente
Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus plenos de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018