Articulo 45 Mancomunidades

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Artículo 45. Régimen de modificación

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Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus plenos de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018