Articulo 45 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Artículo 45. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.

b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g).

c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021