Articulo 45 Ley de Gobierno
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»Artículo 45.
Vigente
El Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde solidariamente de su política ante el Parlamento, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981