Articulo 45 Ley de Gobierno
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Artículo 45.

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El Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde solidariamente de su política ante el Parlamento, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981