Articulo 45 Ley del Deporte
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Artículo 45. Estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas españolas.

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1. Las federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y su funcionamiento a través de sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos.

2. El órgano de gobierno de las federaciones deportivas españolas es la asamblea general, que podrá y deberá constituirse tanto en el pleno como en la comisión delegada. La representación de las federaciones deportivas españolas corresponde a quien ostente la presidencia.

Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de las federaciones deportivas españolas en los casos que reglamentariamente así se establezca.

Con carácter potestativo, las federaciones deportivas españolas podrán tener una dirección ejecutiva.

3. Los estatutos establecerán la composición, funciones, y la duración de los mandatos de los órganos federativos, así como la organización complementaria de las federaciones deportivas españolas, debiéndose acomodar a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta ley. Los estatutos podrán establecer, en su caso, una limitación de número de mandatos del órgano de representación.

4. Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

5. Los estatutos, los reglamentos disciplinarios, el electoral, el de competición y el de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía.

6. Las modificaciones propuestas por la federación española correspondiente que afecten de manera esencial a las competiciones oficiales de carácter profesional requerirán el informe previo y favorable de la liga profesional correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023