Articulo 45 Juventud de Murcia

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Artículo 45. - Participación juvenil.

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Al objeto de hacer efectivo el principio de promoción de participación activa de las personas jóvenes en el desarrollo de las actuaciones que se contemplan en la presente Ley, así como para potenciar su participación social, fomentar el movimiento asociativo y el voluntariado, el Instituto establecerá medidas para su impulso, fomento y apoyo. Además, se regulan los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, como entidades canalizadoras de la participación juvenil.