Articulo 45 Juventud de C. León
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»Artículo 45. Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles.
Vigente
En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002