Articulo 45 Inventario y ...Deportivos

Articulo 45 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 45. Modificación.

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1. Los planes locales serán modificados cuando resulten afectados por nuevas determinaciones del Plan Director o su planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma. También podrán serlo por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente su contenido, así como por el agotamiento de sus previsiones.

2. La modificación de los planes locales se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para su elaboración y aprobación.

3. Los planes locales tendrán vigencia mientras no se elabore un nuevo Plan Local, a no ser que en el propio Plan Local se fije un periodo de vigencia de acuerdo con las competencias de las Entidades locales en la planificación deportiva.

4. En caso de necesidad de modificar puntualmente un Plan Local, la Corporación municipal elaborará un informe justificativo junto con el proyecto modificado del Plan Local. La modificación referida versará sobre aspectos dimensionales o características no esenciales de las instalaciones y equipamientos deportivos ya incluidos en el Plan Local original. La documentación referida se remitirá al órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte, para la emisión de informe sobre la propuesta.