Articulo 45 Instituciones Locales

Articulo 45 Instituciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45.- Cartas de servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Los municipios podrán aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. En el caso de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, será obligatoria la aprobación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes.

2.- Las cartas de servicios o documentos equivalentes establecerán indicadores objetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos.

3.- A esas cartas de servicios o documentos equivalentes se les dará publicidad por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y, en su caso, a través del portal de transparencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016