Articulo 45 Inclusión social

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Artículo 45. Suspensión

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1. La percepción de la prestación económica de la renta de inclusión social de Galicia se suspenderá por las siguientes causas:

a) La imposibilidad sobrevenida, por parte de la persona beneficiaria, de cumplir las obligaciones asumidas, así como la existencia de una declaración legal de incapacidad. En este supuesto, en función de las circunstancias concurrentes, durante un plazo máximo de seis meses podrá acordarse el abono de la prestación a otro miembro de la unidad de convivencia, y modificar la titularidad, así como, si procede, su cuantía mientras subsistan las citadas causas.

b) Cuando por acceder a una actividad laboral la persona beneficiaria pase al tramo de transición al empleo. En este caso se suspenderá el pago de las prestaciones correspondientes a los tramos anteriores hasta el momento en el que se determinen las nuevas cuantías que correspondan.

c) Cuando existan elementos de juicio suficientes que permitan deducir que la persona beneficiaria perdió los requisitos exigidos para la concesión de la prestación. Una vez iniciado el correspondiente procedimiento de revisión, podrá acordarse una suspensión cautelar de su abono hasta la resolución de dicho procedimiento, que decidirá sobre la procedencia de la reanudación del pago de la prestación o de su modificación o extinción.

Excepcionalmente, antes de la iniciación del procedimiento de revisión, el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales correspondientes, que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, el cual se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a su adopción y podrá ser objeto del recurso que proceda.

2. La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, o cuando así lo disponga el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial por desaparecer la causa determinante de la suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014