Articulo 45 Impulso Demográfico

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Artículo 45.-Apoyo a la escuela rural.

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1. La Administración del Principado de Asturias prestará especial atención a los centros docentes ubicados en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales. Todo ello, sin perjuicio de que, en la educación obligatoria, y en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar al alumnado en un concejo próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto se prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, si fuera necesario, comedor y residencia.

2. En los centros del ámbito rural se facilitará la dotación con recursos humanos suficientes y se fomentará la formación específica del profesorado, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, se dotará a la escuela rural de los recursos necesarios y sistemas organizativos para atender a sus necesidades derivadas de la residencia en el medio rural y para garantizar la igualdad de oportunidades.

3. La Administración del Principado de Asturias impulsará, mediante becas, la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de Formación Profesional.