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Articulo 45 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

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Artículo 45. Requisitos

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Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 42.1.

b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha.

c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010