Articulo 45 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Requisitos
Vigente
Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 42.1.
b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha.
c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010