Articulo 45 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 45 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 45. Orden jurisdiccional

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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la ví­a económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Norma Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014