Articulo 45 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Orden jurisdiccional
Vigente
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014