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Articulo 45 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 45. Homologaciones de vehículo individual nacionales

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1. Los Estados miembros podrán decidir eximir a un vehículo concreto, ya sea singular o no, de la obligación de cumplir uno o más de los requisitos del presente Reglamento o uno o más de los requisitos establecidos en los actos reguladores enumerados en el anexo II, siempre que impongan los requisitos alternativos pertinentes.

2. Presentarán una solicitud de homologación de vehículo individual UE el propietario del vehículo, el fabricante, la persona que represente al fabricante, o el importador.

3. Los Estados miembros no llevarán a cabo ensayos destructivos para determinar si el vehículo cumple los requisitos alternativos del apartado 1, sino que utilizarán toda la información pertinente que proporcione el solicitante.

4. A efectos de la homologación de vehículo individual nacional, la autoridad de homologación aceptará sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan recibido la homologación de tipo de conformidad con los actos reguladores enumerados en el anexo II.

5. Un Estado miembro expedirá sin demora un certificado de homologación de vehículo individual nacional si el vehículo es conforme con la descripción adjunta a la solicitud y cumple los requisitos alternativos correspondientes.

6. El certificado de homologación de vehículo individual nacional recibirá un número único con arreglo a un sistema de numeración armonizado, que permitirá como mínimo la identificación del Estado miembro que haya concedido la homologación de tipo UE y la identificación de los requisitos con los que es conforme el vehículo.

7. La Comisión adoptará los actos de ejecución que establezcan el modelo y los sistemas de numeración para el certificado de homologación de vehículo individual nacional. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2. Hasta que la Comisión adopte dichos actos de ejecución, los Estados miembros podrán seguir determinando el formato del certificado de homologación de vehículo individual nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018