Articulo 45 Haciendas Locales

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Artículo 45. Servicios y actividades excluidas

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No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 22 de la presente Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006