Articulo 45 Hacienda pública

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Artículo 45. Estructura de los estados de gastos de los entes con presupuestos limitativos.

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Los estados de gastos de los presupuestos de los entes sujetos a presupuestos limitativos se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones.

a) La clasificación orgánica, que agrupará por secciones presupuestarias los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto.

b) La clasificación funcional o por programas, que permitirá agrupar los créditos conforme a los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. Constará de tres niveles: el primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma, respectivamente.

c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria regulado en el artículo 50 de esta ley. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes. En las operaciones de capital se distinguirán los créditos para inversiones reales y los destinados a transferencias de capital. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán activos y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014