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Articulo 45 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 45. De la intervención de los entes territoriales.

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1. El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los ayuntamientos y de los consejos insulares en el procedimiento cuando el proyecto de disposición afecte a las competencias de estos entes.

2. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta consulta puede materializarse mediante una solicitud de informe a las organizaciones representativas de estas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001