Articulo 45 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 45. Medidas de promoción y protección.

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Las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias promoverán, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección de los derechos en materia de consumo de las personas con discapacidad:

a) Realización de estudios que faciliten un diagnóstico de las necesidades que en materia de consumo presentan las personas con discapacidad, así como en lo referente a la disposición de recursos que amparen la protección de sus derechos en este ámbito.

b) Vigilancia y control para reducir y remover, en su caso, los obstáculos y barreras de toda naturaleza que supongan limitaciones de acceso a los productos, bienes y servicios, y en particular en las transacciones comerciales de carácter electrónico.

c) Adaptación de los soportes empleados en las campañas informativas y divulgativas en materia de consumo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

d) Realización de campañas informativas y divulgativas dirigidas a las personas con discapacidad sobre sus derechos como consumidores y usuarios, así como sobre los productos y servicios de los que son destinatarios específicos.

e) Fomento de las acciones formativas y educativas específicas en materia de consumo dirigidas a las personas con discapacidad, especialmente a través de mediadores cualificados.

f) Promoción de la participación de las personas con discapacidad en el ámbito de la protección al consumidor a través de sus organizaciones más representativas.

g) Establecimiento de atención específica en los procedimientos de atención, tramitación y resolución de consultas y reclamaciones en materia de consumo interpuestas por personas con discapacidad.

h) Promoción de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias específicas por parte de quienes desarrollan funciones de atención e información al consumidor.

i) Realización de actuaciones específicas de control de mercado y de seguridad de los productos, bienes y servicios ofertados a las personas con discapacidad.

j) Impulso de la adopción de buenas prácticas orientadas a las personas con discapacidad en el sector empresarial, desde la óptica del consumo responsable y la responsabilidad social de las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015