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Articulo 45 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 45. Actos que ponen fin a la vía administrativa.

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1. Ponen fin a la vía administrativa los actos enumerados en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y además:

a) Los del presidente del Gobierno.

b) Los del Consejo de Gobierno.

c) Los de las comisiones delegadas del Gobierno.

d) Los de los vicepresidentes.

e) Los de los consejeros, salvo que por ley se otorgue expresamente recurso ante el Consejo de Gobierno.

f) Los de los órganos de las consejerías, en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

g) Los dictados por los secretarios generales técnicos en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

2. En los organismos públicos ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de los máximos órganos de dirección, unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que su ley de creación establezca otra cosa.

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