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Articulo 45 Función pública de Extremadura

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Artículo 45. Derecho de acceso y certificaciones.

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1. Todo empleado público tendrá libre acceso a su expediente y a obtener certificados del Registro referidos al mismo, en los términos que se contemplen reglamentariamente.

2. Las certificaciones que emita el Registro se referirán a las inscripciones y anotaciones registradas, así como a aquéllas de las que se haya recibido comunicación formal y se encuentren pendientes de asiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016