Articulo 45 Función Pública Canaria

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Artículo 45.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones y la dignidad de la Función Pública.

2. En concreto, los funcionarios gozarán de los siguientes derechos:

a) Al desempeño de un puesto de trabajo acorde con el nivel del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario y a la inamovilidad en la residencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

b) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de seguridad social que proceda.

c) A la carrera administrativa y promoción interna que les reconoce la presente Ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

d) Al libre ejercicio de las libertades y derechos sindicales de acuerdo con la Constitución y la legislación propia en esta materia.

e) A los beneficios de la asistencia sanitaria y a la acción social para ellos mismos y a sus familiares, beneficiarios y personas que tengan reconocidas la asimilación a la citada condición, según lo establecido en el sistema de seguridad social en que se encuentren acogidos, así como a los otros beneficios que aquel sistema ofrezca.

f) A los beneficios, en la medida que sea posible, de actividades o servicios fomentados u organizados por la Comunidad Autónoma de Canarias que contribuyan a aumentar su nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo, formación profesional y actividades sociales y recreativas.

g) A las vacaciones retribuidas en los términos previstos en la legislación básica.

Si el periodo de vacaciones no se hubiera disfrutado, total o parcialmente, por haber estado de baja por incapacidad temporal, incluida la derivada de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o por haber estado de permiso por parto, adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, lactancia o paternidad, se podrán disfrutar las vacaciones durante los doce meses siguientes al alta médica o a la finalización del permiso correspondiente, si no existiese tiempo suficiente para su disfrute dentro del periodo de vacaciones que se haya fijado para el ejercicio anual en que se hubiere generado el derecho.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias velará de una forma especial por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio y con este fin adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

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