Articulo 45 Función Publi...-Derogada-

Articulo 45 Función Publica de Asturias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acceso a las plazas que integren las plantillas de personal funcionario y laboral se realizarán a través de los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición, que serán libres, sin perjuicio de las reservas que se establezcan en la presente Ley para los supuestos de promoción interna.

2. La oposición y el concurso-oposición serán los sistemas selectivos ordinarios de provisión de las plazas vacantes.

3. Podrá regularse reglamentariamente el contenido de las pruebas de selección, que se complementarán, cuando se estime oportuno, con la realización, obligatoria para quienes resulten seleccionados, de cursos de formación teórico-práctica cuya superación será condición para poder ser nombrado funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986