Articulo 45 Función Públi...-Derogada-

Articulo 45 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 45.

Vigente

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1. Una vez terminado el proceso de selección, los aprobados pasarán a ocupar los puestos de trabajo relacionados en la respectiva convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 43, pudiendo escoger entre ellos por orden del resultado que hayan obtenido en las pruebas y, en su caso, en el curso o período de prácticas posteriores.

2. La condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión, que produce la integración en el Cuerpo y Grupo que corresponda, y, salvo las excepciones previstas en los artículos 25.2 y 43 de la presente Ley, empezarán a consolidar el grado personal inicial correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo en el que han ingresado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985