Articulo 45 Finanzas

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Artículo 45. Documentación complementaria

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1. Se adjuntará al anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, únicamente, la siguiente documentación:

a) Un estado consolidado de todos los anteproyectos de estados de gastos y de estimación de ingresos del sector público administrativo. No obstante, la orden a que se refiere el artículo anterior podrá prever que esta consolidación se extienda también al resto de entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional.

b) Una estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales cedidos y a los impuestos propios detallado por figuras tributarias.

c) Una memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto, comparado con el presupuesto vigente. Esta memoria explicará los criterios que se aplicarán a las subvenciones corrientes y de capital. También se incluirá una explicación sobre los aspectos presupuestarios de la función pública, su adecuación a la plantilla orgánica vigente y el detalle de las plantillas de todos los órganos y las entidades del sector público autonómico. El detalle de plantillas deberá referirse a la situación actual y a la previsión para el año siguiente.

d) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional y de los objetivos que prevean conseguir estas entidades durante el ejercicio, así como del resto de aspectos que se establezcan mediante la orden a que se refiere el artículo anterior.

e) Un informe económico-financiero, en el cual se hará constar la información relativa a las proyecciones anuales de las principales partidas de los ingresos y de los gastos a las que se refiere el artículo 33.4 de esta ley.

f) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.

g) La clasificación por programas, si hay, de todas las secciones presupuestarias.

h) La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en los presupuestos con la capacidad o la necesidad de financiación, de modo que quede acreditado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público de administraciones públicas de la comunidad autónoma por aplicación de las reglas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

i) Un informe de impacto familiar con la finalidad de considerar el impacto social y económico de las políticas a largo plazo en el conjunto de las familias, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

2. Asimismo, con respecto a la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes, así como con respecto a cada uno de los entes a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley, se incluirán, a efectos informativos, las previsiones presupuestarias para el correspondiente ejercicio de todos estos entes y el resto de información que prevea la orden que regule el procedimiento de elaboración de los presupuestos.

Modificaciones