Articulo 45 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Artículo 45. Ejecución de las obras.
Para la ejecución de las obras incluidas en el Plan aprobado previamente, regirán las siguientes normas.
1. Obras de interés agrícola general e interés agrícola común: Corresponderá a la Administración Autonómica la redacción del proyecto y su ejecución, siendo requisito previo que los beneficiarios o beneficiarias depositen o avalen el importe total de las obras de interés agrícola común en una cuenta de la Administración Autonómica en la forma, plazo y cuantía que reglamentariamente se determine.
2. Obras de interés agrícola privado: Serán ejecutadas por los o las particulares, bien de forma individual o colectiva, conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración.
3. Obras complementarias:
Se llevarán a cabo por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores y las agricultoras de la zona (Comunidad de Regantes, Cooperativas o SAT) conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración y al contrato de carácter administrativo que deberá suscribirse al efecto, en el que se recogerán los datos relativos a la ejecución de la obra, financiación, garantías y demás cláusulas necesarias, según el caso.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004