Articulo 45 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 45. De la cuestión de confianza y la moción de censura.
Vigente
La responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno será exigible por medio de la cuestión de confianza y de la moción de censura, que se regulan en el Estatuto de Autonomía, y que serán tramitadas y decididas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea Regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005