Articulo 45 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 45.
Vigente
La Comunidad Autónoma gallega o los entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de Galicia, en la forma que establezca la Ley creadora del gravamen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981