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Articulo 45 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 45. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

Vigente

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1. Las reclamaciones previas a la vía civil serán resueltas por la Presidencia de la Agencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.2 k).

2. Las reclamaciones previas a la vía laboral serán resueltas por la Dirección de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012