Articulo 45 Estadística de I Balears

Articulo 45 Estadística de I. Balears

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Artículo 45. Tipificación de las infracciones cometidas por el personal al servicio del sistema estadístico de las Illes Balears.

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1. Las infracciones imputables al sistema estadístico de las Illes Balears, a su personal o las cometidas por personas físicas o jurídicas que colaboran con éstos en virtud de acuerdos, convenios o contratos, se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran faltas leves:

a) El descuido o la negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

b) La falta de comunicación o la comunicación incompleta a los administrados de las normas que han de observar en la cumplimentación de los cuestionarios o de los documentos de similar naturaleza, y de las sanciones que podrán imponerse por su incumplimiento.

3. Se considerarán faltas graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) La incorrección grave con las personas sujetas a la obligación de informar.

c) El incumplimiento de las normas técnicas aprobadas en materia estadística.

d) La negación a exhibir el documento acreditativo de agente estadístico al informante que lo solicite.

4. Se considerarán faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

b) La difusión o la comunicación a personas no autorizadas de datos individualizados amparados por el secreto estadístico.

c) La exigencia de información para la elaboración de estadísticas sin la existencia de las correspondientes normas que amparen dicha exigencia.

d) La utilización para finalidades distintas de las propiamente estadísticas de datos personales obtenidos con finalidad estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002