Articulo 45 Estadística de C. León
Artículo 45.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500.001 a 5.000.000 pesetas.
4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo a la gravedad del hecho, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados a terceros y a los servicios estadísticos, a la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia.
5. Las cuantías pecuniarias de las sanciones establecidas en este artículo se adecuarán a los cambios de valor adquisitivo de la moneda según los índices oficiales, realizando a tal efecto la Junta de Castilla y León las necesarias concreciones.