Articulo 45 Estadística de C León

Articulo 45 Estadística de C. León

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Artículo 45.

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500.001 a 5.000.000 pesetas.

4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo a la gravedad del hecho, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados a terceros y a los servicios estadísticos, a la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia.

5. Las cuantías pecuniarias de las sanciones establecidas en este artículo se adecuarán a los cambios de valor adquisitivo de la moneda según los índices oficiales, realizando a tal efecto la Junta de Castilla y León las necesarias concreciones.