Articulo 45 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 45. Sanciones.

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 100.000 pesetas. (601,012 euros)

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas. (601,018 a 30.050,605 euros)

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 5.000.001 a 100.000.000 de pesetas. (30.050,611 a 601.012,104 euros)

b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años.

4. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en los apartados 2 y 3 podrá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad, o contravengan las disposiciones en materia de protección de menores.

5. Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001