Articulo 45 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 45. Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(BOCM de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011